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domingo, 1 de noviembre de 2015

Las comunidades de aprendizaje como expertas en resolución de conflictos

ACTIVIDAD DE REFLEXIÓN Y ANÁLISIS 11: "COMUNIDADES DE APRENDIZAJE"

En esta entrada voy a hacer una reflexión del artículo Las Comunidades de Aprendizaje como expertas en resolución de conflictos. Ramón Flecha García. Este artículo es uno de los artículos que aparecen en la página de Comunidades de Aprendizaje.

En este artículo se hace un seguimiento de cómo las Comunidades de Aprendizaje, las cuales se basan en la transformación social y cultural de un centro educativo y su entorno a través del aprendizaje dialógico, pueden servir para resolver conflictos.

Al principio del artículo se presentan una serie de antecedentes de las Comunidades de Aprendizaje. Los tres programas que siguen más escuelas son:
  1. Programa de Desarrollo Escolar (School Development Program): Es el programa pionero, nacido en 1968 en la Universidad de Yale. Fue fruto de la demanda de colaboración de esta Universidad con dos escuelas primarias de New Haven, que sufrían muy bajo rendimiento escolar y muchos problemas. El programa va dirigido a escuelas del centro de las ciudades en situaciones de bajo rendimiento escolar, problemas sociales, etc. Se dirigen sobre todo al alumnado desde parvulario hasta los 12 años. Es el más reconocido en EEUU.
  2. Escuelas Aceleradas (Accelerated Schools): Se inició en 1986 por Henry Levin, profesor de la Universidad de Stanford y director del centro de Investigación Educativa de esta misma Universidad. Es el único programa del que se ha hablado en prensa y en revistas pedagógicas en España. Se inspiró en las cooperativas de trabajadores y en modelos de organización democrática de trabajo. Se parte de una comunidad que analiza su situación actual e idea una visión compartida de lo que quisiera que fuera la escuela.
  3. Éxito para todos (Success for All): Comenzó en 1987 en Baltimore en una cooperación entre Johns Hopkins University y el Departamento de Educación de la ciudad para trabajar en escuelas de muy bajo rendimiento y muchos problemas de convivencia, conflictos, etc. En estos momentos este es el programa con más escuelas.
En un apartado posterior se explica lo que es el aprendizaje dialógico. Las comunidades de Aprendizaje se basan en la transformación social y cultural de un centro educativo y su entorno a través del aprendizaje dialógico. Esto supone reorganizar todo, desde el aula hasta lo organización del propio centro y su relación con la comunidad, barrio o pueblo, en base al diálogo. Por lo que esta metodología se basa fundamentalmente en que el diálogo se extienda a todo el mundo.  Para esto se debe transformar la escuela en una comunidad de aprendizaje, y la siguiente transformación es la formación de los familiares.

Posteriormente se habla de los modelos de resolución de conflictos. A lo largo de la historia se ha utilizado el método disciplinar y el basado en la mediación. Según este artículo, estos modelos se han visto superados por el modelo comunitario.

En general, he observado que los ideales que muestra el artículo (como dar una educación igual para todos y dialogar con todas las partes) son fundamentales hoy en día en la educación. Sin embargo, dice que se resuelven los conflictos pero no plantea en profundidad el cómo. En este sentido, no me ha podido convencer completamente, ya que no sabría cómo aplicar esta metodología. Además, (sé que parezco un poco quisquillosa) pero el artículo tiene muchas faltas de ortografía, lo cual me molesta bastante siendo un artículo serio.

Espero que os haya gustado esta nueva entrada y no os olvidéis de comentar. Un saludo!

viernes, 23 de octubre de 2015

PGA y RRI del I.E.S. Zorrilla (Valladolid)

ACTIVIDAD DE REFLEXIÓN Y ANÁLISIS 7: "PGA Y RRI DEL I.E.S. ZORILLA"


En esta entrada voy a mencionar los objetivos de la Programación General Anual (PGA) del I.E.S. Zorrilla (el instituto donde estudié) y voy a comentar qué actividades contribuyen a que estos objetivos se cumplan. Además voy a analizar si esta PGA es coherente con el Reglamento de Régimen Interior (RRI) del mismo. Se pueden descargar aquí.

Los objetivos según el PGA son:

  1. Liderar, dinamizar y potenciar la participación de todos los miembros de la Comunidad del IES Zorrilla en la tarea educativa, impulsando el trabajo en equipo, creando un clima de cooperación que favorezca la convivencia en el centro entre todos los sectores implicados.
  2. Facilitar el desarrollo personal del alumno y su integración social, aplicando una educación basada en valores (responsabilidad, esfuerzo y disciplina) que busque la excelencia en el aprendizaje, y el fomento al emprendimiento.
  3. Mejorar la comprensión lectora de los alumnos, la organización e interpretación adecuada de la información, para que sean capaces de crear y elaborar textos escritos con adecuación y coherencia a la situación dada.
  4. Priorizar y fomentar el estudio de las lenguas extranjeras y el aumento de la internacionalización de los alumnos.
  5. Mejorar la coordinación entre los centros de primaria y el Instituto para facilitar la continuidad del proceso educativo de los alumnos que llegan y del Instituto con las Universidades, Centros de Formación Profesional, y centros de Adultos para los alumnos que terminan sus estudios en el Instituto.
  6. Seguir descubriendo nuestra historia y difundiendo nuestro patrimonio como un elemento de riqueza y posibilidad metodológica dentro del aula que contribuya al enriquecimiento personal y el aprendizaje cooperativo.
  7. Impulsar y facilitar el uso de las TIC tanto en la gestión, comunicación y proceso educativo, así como medio didáctico y metodológico en el desarrollo de la actividad docente, para mejorar los aprendizajes y los resultados académicos de los alumnos.
  8. Facilitar y potenciar la formación permanente del profesorado para que adquieran las herramientas necesarias para la mejora de su práctica docente.


Para fomentar la participación y la facilitación de integración de alumnos nuevos tienen planes de acogida a las familias y a los nuevos alumnos. Además también tienen un plan de integración para profesores que se incorporan de nuevo.
En cuanto al desarrollo personal del alumno y su integración social, me gustaría mencionar varios programas que tienen:
  • Programa de prevención del abandono escolar temprano.
  • Plan de atención al alumnado con materias pendientes.
  • Plan de acción tutorial.
  • Plan de atención a la diversidad.
  • Plan de desarrollo de medidas para promover la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres.
Para mejorar la compresión la comprensión lectora tienen un plan de fomento a la lectura y de desarrollo de la comprensión lectora. Se hacen visitas a la biblioteca pública de Valladolid con los alumnos de 1º de ESO, se organiza una biblioteca de alumnos con los volúmenes apropiados a su nivel educativo, se realizan (junto con el Departamento de Plástica) exposiciones periódicas (sobre el cómic por ejemplo) y se pretende realizar la actividad: "Los recreos literarios", donde los alumnos podrán leer fragmentos de obras literarias en español y otras lenguas. Además hay un Club de Lectura donde participan los padres y los alumnos y suele haber charlas con escritores actuales.

En cuanto a la mejora de la comunicación con los centros de primaria y con las Universidades se puede observar en el PGA que hay varios planes que se pretenden desarrollar para poder mejorar esta relación (visitas a las facultades y reuniones con algunos centros de primaria).

Para fomentar el descubrimiento del patrimonio del centro hay varios proyectos:
  • "Enseñamos nuestra historia y difundimos nuestro patrimonio". Fomenta el intercambio de información y de trabajos realizados en los institutos relacionados con el patrimonio y la creación de un marco adecuado para abordar las futuras actuaciones.
  • Programa de recuperación de material científico museístico.
  • Proyecto ARDI (acrónimo de ARchivo DIgital). Para recopilar físicamente en un ordenador, toda la información disponible sobre el Patrimonio Histórico del Instituto.
En cuanto a las TICs, las aulas del centro están dotadas de un ordenador y un video-proyector digital. Además existen cuatro aulas de informáticas y se pueden usar siempre que no se esté dando clase en ellas. Hay 3 aulas multimedia dotadas de equipo informático a mayores y más material "trasportable" que figura en el PGA. Para anotar las faltas de asistencia, retrasos y calificaciones del alumnado se utiliza una aplicación digital llamada IES Fácil. Me gustaría recalcar que en el apartado 2.4. del PGA se habla de las necesidades de equipamiento, y piden pizarras digitales ya que no tienen en ningún aula. Además, los equipos informáticos son antiguos y piden una renovación de los mismos.

Por último, tienen un programa de actividades de formación permanente del profesorado. Se ofrecen distintos itinerarios para reforzar las partes que el profesor necesite oportuno. 

En general el carácter general del PGA y del RRI es similar. Como se puede deducir leyendo un par de páginas de cada uno son muy disciplinados (y a veces algo estrictos) (es uno de sus valores). Sin embargo, en mi opinión, buscan un rendimiento académico muy alto, y por esa razón, son muy exigentes tanto con ellos mismos como con sus alumnos. Cuando yo asistía se hacían semanas de la ciencia, del teatro, de la poesía... y he podido ver que se siguen realizando. Estas jornadas me gustaban mucho, ya que nos servían para desconectar un poco de la jornada de clase y además aprendíamos algo diferente. Me ha alegrado ver que se siguen haciendo (y he visto que se hace alguna más que no había). En general yo tengo un buen recuerdo del I.E.S. Zorrilla.

Para finalizar os dejo una foto de 2º de Bachillerato de la clase en la que estaba (que vieja estoy jolín! jejeje).


Espero que os haya gustado esta entrada. Sed libres de comentar, un saludo!!



lunes, 19 de octubre de 2015

"Cuando la casa se convierte en escuela": Descentralización de la escuela

ACTIVIDAD DE REFLEXIÓN Y ANÁLISIS 5: "CUANDO LA CASA SE CONVIERTE EN ESCUELA"

En esta entrada voy a dar mi opinión del video "Cuando la casa se convierte en escuela". El video es el siguiente:



En este video se observa una nueva forma educativa (la cual no está regulada en España), que es la educación en casa. Se cuenta la historia de una familia donde una madre y sus dos hijos siguen esta forma educativa. Los dos hijos están matriculados en una escuela a distancia de EEUU. Desde mi punto de vista tiene sus "pros" y sus "contras".

"Pros":
  • Los alumnos pueden tener una formación más libre y más específica durante sus estudios.
  • Están más motivados y estudian hasta cierto punto porque ellos quieren.
  • El sistema educativo español no es el ideal y por lo tanto pueden tener una educación adecuada a sus ideales.
  • Aprenden a trabajar con el ordenador.
  • Parece ser que al ser más independientes maduran antes.
  • Según su madre, no pierden tanto el tiempo como si estuvieran en una clase habitual. Desde mi punto de vista, sociabilizarse con los demás no es perder el tiempo, por lo que yo lo vería más como algo en contra de esta educación que como algo a favor.

"Contras":
  • El contacto con los chicos de su edad es mucho menor que si estuvieran en un colegio. Para mí esta idea me parece fundamental para rechazar esta forma de educación. Sin embargo, si los chicos que se educan de esta forma hacen otras actividades con otros chicos no estaría tan mal. Pero no puedes garantizar que todos los que estudian de esta forma no se aislen.
  • La implicación de los padres debe ser fundamental. Uno de los padres no puede tener un trabajo a tiempo completo ya que se debe dedicar a que la educación de sus hijos sea la correcta. Me ha llamado la atención que en video no aparece el padre en ningún momento (ni se le menciona). 
  • Para poder acceder a este tipo de educación debes gozar de una buena estabilidad económica ya que se deben comprar todos los materiales, los ordenadores, etc... No todo el mundo puede acceder a este tipo de educación.
  • La educación en casa en España no está regulada en España por lo que debería haber unos exámenes para que estos estudiantes pudieran acceder a los títulos oficiales y que se garantizara que tienen los requisitos mínimos para poder acceder a niveles superiores.
En general, creo que esta educación puede ser factible. Sin embargo, los "contras" que acabo de comentar deben de tenerse en cuenta y reducir sus efectos lo máximo posible.

Espero que os haya gustado esta nueva entrada y sed libres de comentar. Un saludo!

La Reforma Educativa LODE

ACTIVIDAD DE REFLEXIÓN Y ANÁLISIS 3: ANÁLISIS DE LA LODE


La LODE, es la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación. Se estableció el 3 de julio de 1985 y fue la primera ley educativa que se creó después del franquismo. No afectaba a la estructura del sistema educativo, sino que regulaba la dualidad de centros docentes, la participación en la enseñanza de la comunidad educativa, el derecho a la educación y determinaba la dirección democrática, frente a la tecnocrática del franquismo. A continuación paso a comentar los atríbulos más influyentes en los temas: centros concertados, y los órganos de enseñanza (Consejo Escolar de Estado, Director, Consejo Escolar del Centro y Claustro).

Centros concertados:

-Según el artículo 10 de la LODE,  los centros docentes podían ser o bien públicos o privados. Los centros privados que fueran sostenidos con fondos públicos se pasaron a llamar centros concertados

-Según el artículo 22 los titulares de los centros privados tendrían el derecho a establecer el carácter propio del mismo (que debería ser puedesto en conocimiento de la comunidad educativa por el titular).

-Los artículos 23 y 24 determinan que era la administración quien tenía que determinar la apertura y funcionamiento de estos centros, y el Gobierno determinaba las condiciones mínimas en que se debían impartir las enseñanzas obligatorias.

-El artículo 25 dice que los centros privados no concertados gozaban de autonomia para establecer su régimen interno y seleccionar su profesorado según la titulación exigida.

-En el artículo 47 determina que para el sostenimiento de los Centros privados con fondos públicos se establecería un régimen de conciertos al que podrían acogerse aquellos Centros privados que, en orden a la prestación del servicio público de la educación en los términos previstos en esta ley, impartieran la educación básica y reunieran los requisitos previstos.

-En el artículo 51 se determina que el régimen de conciertos que se establece implicaba, por parte de los titulares de los centros, la obligación de impartir gratuitamente las enseñanzas de los mismos. Por lo tanto, la educación obligatoria debía ser gratuita en los centros concertados.

-En el artículo 54 se habla de los órganos de gobierno que debían tener los colegios concertados y de sus competencias. Debían tener como mínimo Director, Consejo Escolar del Centro y Claustro de Profesores. Las funciones de éstos eran similares a las funciones de estos órganos en un colegio público.

-Según el artículo 60 las vacantes del personal docente que se produjeran en los centors concertados se debían anunciar publicamente.

- Según el artículo 62, son causa de incumplimiento del conierto por parte del titular del centro:
  • Impartir las enseñanzas objeto del concierto contraviniendo el principio de gratuidad,
  • Percibir cantidades por actividades complementarias o servicios no autorizados,
  • Infringir las normas sobre admisión de alumnos,
  • Separarse del procedimiento de selección y despido del profesorado establecidos,
  • Proceder a despidos del progesorado cuando aquellos hayan sido declarados improcedentes por sentencia de la jurisdicción competente,
  • Lesionar los derechos reconocidos en los artículos 16 y 20 de la Constitución, cuando así se determinase por sentencia de la jurisdicción competente, y
  • Cualesquiera otras que se deriven de la violación de las obligaciones establecidas.
Estas causas se consideraban graves cuando el expediente administrativo instruido al efecto y, en su caso, de sentencia de la jurisdicción competente, resultara que el incumplimiento se producía por ánimo del lucro, con intencionalidad evidente, con perturbación manifiesta en la prestación del servicio de la enseñanza o de forma reiterada o reincidente. El incumplimiento no grave daría lugar a apercibimiento por parte de la Administración educativa competente. Si el titular no subsanaba este incumplimiento, la Administración la apercibiría de nuevo señalándole que, de persistir en dicha actitud, no se procedería a la renovación del concierto.

Órganos de enseñanza:

-El artículo 30 define el Consejo Escolar del Estado. Era un órgano de ámbito nacional para la participación de los sectores afectados en la programación general de la enseñanza y de asesoramiento respecto de los proyectos de ley o reglamentos que haya de ser propuestos o dictados por el Gobierno.

-Según el artículo 31 el Consejo Escolar del Estado estaraba representado por:
  • Los profesores,
  • Los padres de los alumnos,
  • Los alumnos,
  • El personal de administración y de servicios de los centros docentes,
  • Los titulares de centros privados,
  • Las centrales sindicales y organizaciones patronales de mayor representatividad en los ámbitos laboral y empresarial,
  • La Administración educativa del Estado,
  • Las Universidades, y 
  • Las personalidades de reconocido prestigio en el campo de la educación, de la renovación pedagógica y de las instituciones y organizaciones confesionales y laicas de mayor tradición y dedicación a la enseñanza.
-El artículo 32 dice que el Consejo Escolar de Estado debía ser consultado en algunas cuestiones cuando se hacían cambios con respecto a la educación.

-Según el artículo 36 los centros públicos debían tener los siguientes órganos de gobierno:
  • Unipersonales: Director, Secretario, Jefe de Estudios...
  • Colegiados: Consejo Escolar del Centro, claustro de Profesores,...
-El artículo 37 dice que el Director debía ser elegido por el Consejo Escolar del Centro y debía ser nombrado por la Administración Educativa. Los candidatos debían ser Profesores del Centro con al menos un año de permanencia en el mismo y tres de docencia.

-En el artículo 38 se resumen las obligaciones que tenía un Director:
  • Ostentar oficialmente la representación del Centro,
  • Cumplir y hacer cumplir las leyes y demás disposiciones vigentes,
  • Dirigir y coordinar todas las actividades del Centro de acuerdo con las disposiciones vigentes, sin perjuicio de las competencias del Consejo Escolar del Centro,
  • Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al Centro,
  • Convoncar y presidir los actos académicos y las reuniones de todos los órganos colegiados del Centro,
  • Autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del Centro y ordenar los pagos,
  • Visar las certificaciones y documentos oficiales del Centro,
  • Ejecutar los acuerdos de los órganos colegiados en el ámbito de su competencia, y
  • Cuantas otras competencias se le atribuyan en los correspondientes reglamentos orgánicos.
-Según el artículo 41 el Consejo Escolar de los Centros estaba compuesto por los siguientes miembros:
  • El Director del Centro, que era su Presidente,
  • El Jefe de estudios,
  • Un Concejal o representante del Ayuntamiento en cuyo término municipal se hallara radicado el Centro,
  • Un número determinado de Profesores elegidos por el Claustro, que no podía ser inferior a un tercio del total del Consejo Escolar,
  • Un número determinado de padres de alumnos y alumnos que no podía ser inferior a un tercio del total del Consejo Escolar, y
  • El Secretario del Centro, que actúa como Secretario del Consejo, con voz y sin voto.
Me gustaría recalcar que el número total de representantes del Consejo, como la proporción interna de la representación de padres  alumnos y la distribución de los restantes puestos, se determinaba entre los Profesores, padres de alumnos, alumnos y personal de administración y servicios.

-En el artículo 42 se recogen las atribuciones que tenía el Consejo Escolar del Centro:
  • Elegir al Director y designar grupo directivo,
  • Proponer la revocación del nombramiento del Director,
  • Decidir sobre la admisión de alumnos,
  • Resolver los conflictos e imponer las sancioes en cateria de disciplina de alumnos, de acuerdo con las normas que regulaban los deberes y derechos de lso mismos,
  • Aprobar el proyecto de presupuesto del Centro,
  • Aprobar y evaluar la programación general del Centro que con carácter anual elaboraba el equipo directivo,
  • Elaborar las directrices para la programación y desarrollo de las actividades escolares complementarias, visitas y viajes, comedores y colonias de verano,
  • Establecer los criterios sobre la participación del Centro en actividades culturales, deportivas y recreativas,
  • Establecer las relaciones de colaboración con otros Centros con fines culturales y educativos,
  • Aprobar el reglamento de régimen interior del Centro,
  • Promover la renovación de las instalaciones y equipo escolar, así como vigilar su conservación,
  • Supervisar la actividad general de Centro en los aspectos administrativos y docentes, y
  • Cualquier otra competencia que le sea atribuida en lso correspondientes reglamentos orgánicos.
Además, se determina que el Consejo Escolar del Centro se reuniría preceptivamente una vez al trimestre y siempre que lo convoque su Presidente o lo soliciten, al menos, un tercio de sus miembros.

-En el artículo 45 se define y se determinan las competencias del Claustro de Profesores. El Claustro de Profesores es el órgano propio de participación de éstos en el Centro. Está integrado por la totalidad de los Profesores que presten servicio en el mismo y será presidido por el Director del Centro. Sus competencias eran:
  • Programar las actividades docentes del Centro,
  • Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del Centro,
  • Fijar y coordinar criterios sobre la labor de evaluación y recuperación de los alumnos,
  • Coordinar las funciones de orientación y tutoría de los alumnos,
  • Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación o investigación pedagógica, y 
  • Cualquier otra que le sea encomendada por los respectivos regramentos orgánicos.


Ahora voy a pasar a analizar estos aspectos y hacer una crítica general de esta reforma educativa.

La LODE supuso un gran paso en cuanto al "proceso de democratización de la enseñanza". Se reformaron distintos aspectos que aparecían en el modelo tecnocrático franquista. Aparecieron distintos órganos de enseñanza que daban una cierta libertad de enseñanza a los centros educativos. Como se puede observar en esta crítica de la época, durante la creación de la LODE hubo muchos detractores, sobre todo por parte de la Iglesia. Decían que la educación debía ser cristiana y defendían los colegios religiosos de la época franquista. Sin embargo, como dice el autor del artículo, la educación religiosa seguía estando presente en la LODE y los intereses de los detractores estaban incluidos en la misma. Otro aspecto que me gustaría comentar es que estoy en contra por completo de los colegios concertados (los cuales siguen vigentes ahora mismo). Creo que si quieres que tus hijos tengan una educación basada en unos ideales determinados de una escuela lo debes pagar tu (y no lo debemos pagar todos con nuestros impuestos) y si no tienes especial interés en ese tipo de educación simplemente están los públicos. Desde mi punto de vista únicamente deberían existir colegios privados y públicos.

Cuando he estado buscando documentación para este trabajo me he topado con esta tesis sobre LODE la cual comparto por si alguien quiere profundizar en algún aspecto.

Espero que os haya gustado este análisis y no os olvidéis de comentar! Un saludo!