lunes, 19 de octubre de 2015

La Reforma Educativa LODE

ACTIVIDAD DE REFLEXIÓN Y ANÁLISIS 3: ANÁLISIS DE LA LODE


La LODE, es la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación. Se estableció el 3 de julio de 1985 y fue la primera ley educativa que se creó después del franquismo. No afectaba a la estructura del sistema educativo, sino que regulaba la dualidad de centros docentes, la participación en la enseñanza de la comunidad educativa, el derecho a la educación y determinaba la dirección democrática, frente a la tecnocrática del franquismo. A continuación paso a comentar los atríbulos más influyentes en los temas: centros concertados, y los órganos de enseñanza (Consejo Escolar de Estado, Director, Consejo Escolar del Centro y Claustro).

Centros concertados:

-Según el artículo 10 de la LODE,  los centros docentes podían ser o bien públicos o privados. Los centros privados que fueran sostenidos con fondos públicos se pasaron a llamar centros concertados

-Según el artículo 22 los titulares de los centros privados tendrían el derecho a establecer el carácter propio del mismo (que debería ser puedesto en conocimiento de la comunidad educativa por el titular).

-Los artículos 23 y 24 determinan que era la administración quien tenía que determinar la apertura y funcionamiento de estos centros, y el Gobierno determinaba las condiciones mínimas en que se debían impartir las enseñanzas obligatorias.

-El artículo 25 dice que los centros privados no concertados gozaban de autonomia para establecer su régimen interno y seleccionar su profesorado según la titulación exigida.

-En el artículo 47 determina que para el sostenimiento de los Centros privados con fondos públicos se establecería un régimen de conciertos al que podrían acogerse aquellos Centros privados que, en orden a la prestación del servicio público de la educación en los términos previstos en esta ley, impartieran la educación básica y reunieran los requisitos previstos.

-En el artículo 51 se determina que el régimen de conciertos que se establece implicaba, por parte de los titulares de los centros, la obligación de impartir gratuitamente las enseñanzas de los mismos. Por lo tanto, la educación obligatoria debía ser gratuita en los centros concertados.

-En el artículo 54 se habla de los órganos de gobierno que debían tener los colegios concertados y de sus competencias. Debían tener como mínimo Director, Consejo Escolar del Centro y Claustro de Profesores. Las funciones de éstos eran similares a las funciones de estos órganos en un colegio público.

-Según el artículo 60 las vacantes del personal docente que se produjeran en los centors concertados se debían anunciar publicamente.

- Según el artículo 62, son causa de incumplimiento del conierto por parte del titular del centro:
  • Impartir las enseñanzas objeto del concierto contraviniendo el principio de gratuidad,
  • Percibir cantidades por actividades complementarias o servicios no autorizados,
  • Infringir las normas sobre admisión de alumnos,
  • Separarse del procedimiento de selección y despido del profesorado establecidos,
  • Proceder a despidos del progesorado cuando aquellos hayan sido declarados improcedentes por sentencia de la jurisdicción competente,
  • Lesionar los derechos reconocidos en los artículos 16 y 20 de la Constitución, cuando así se determinase por sentencia de la jurisdicción competente, y
  • Cualesquiera otras que se deriven de la violación de las obligaciones establecidas.
Estas causas se consideraban graves cuando el expediente administrativo instruido al efecto y, en su caso, de sentencia de la jurisdicción competente, resultara que el incumplimiento se producía por ánimo del lucro, con intencionalidad evidente, con perturbación manifiesta en la prestación del servicio de la enseñanza o de forma reiterada o reincidente. El incumplimiento no grave daría lugar a apercibimiento por parte de la Administración educativa competente. Si el titular no subsanaba este incumplimiento, la Administración la apercibiría de nuevo señalándole que, de persistir en dicha actitud, no se procedería a la renovación del concierto.

Órganos de enseñanza:

-El artículo 30 define el Consejo Escolar del Estado. Era un órgano de ámbito nacional para la participación de los sectores afectados en la programación general de la enseñanza y de asesoramiento respecto de los proyectos de ley o reglamentos que haya de ser propuestos o dictados por el Gobierno.

-Según el artículo 31 el Consejo Escolar del Estado estaraba representado por:
  • Los profesores,
  • Los padres de los alumnos,
  • Los alumnos,
  • El personal de administración y de servicios de los centros docentes,
  • Los titulares de centros privados,
  • Las centrales sindicales y organizaciones patronales de mayor representatividad en los ámbitos laboral y empresarial,
  • La Administración educativa del Estado,
  • Las Universidades, y 
  • Las personalidades de reconocido prestigio en el campo de la educación, de la renovación pedagógica y de las instituciones y organizaciones confesionales y laicas de mayor tradición y dedicación a la enseñanza.
-El artículo 32 dice que el Consejo Escolar de Estado debía ser consultado en algunas cuestiones cuando se hacían cambios con respecto a la educación.

-Según el artículo 36 los centros públicos debían tener los siguientes órganos de gobierno:
  • Unipersonales: Director, Secretario, Jefe de Estudios...
  • Colegiados: Consejo Escolar del Centro, claustro de Profesores,...
-El artículo 37 dice que el Director debía ser elegido por el Consejo Escolar del Centro y debía ser nombrado por la Administración Educativa. Los candidatos debían ser Profesores del Centro con al menos un año de permanencia en el mismo y tres de docencia.

-En el artículo 38 se resumen las obligaciones que tenía un Director:
  • Ostentar oficialmente la representación del Centro,
  • Cumplir y hacer cumplir las leyes y demás disposiciones vigentes,
  • Dirigir y coordinar todas las actividades del Centro de acuerdo con las disposiciones vigentes, sin perjuicio de las competencias del Consejo Escolar del Centro,
  • Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al Centro,
  • Convoncar y presidir los actos académicos y las reuniones de todos los órganos colegiados del Centro,
  • Autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del Centro y ordenar los pagos,
  • Visar las certificaciones y documentos oficiales del Centro,
  • Ejecutar los acuerdos de los órganos colegiados en el ámbito de su competencia, y
  • Cuantas otras competencias se le atribuyan en los correspondientes reglamentos orgánicos.
-Según el artículo 41 el Consejo Escolar de los Centros estaba compuesto por los siguientes miembros:
  • El Director del Centro, que era su Presidente,
  • El Jefe de estudios,
  • Un Concejal o representante del Ayuntamiento en cuyo término municipal se hallara radicado el Centro,
  • Un número determinado de Profesores elegidos por el Claustro, que no podía ser inferior a un tercio del total del Consejo Escolar,
  • Un número determinado de padres de alumnos y alumnos que no podía ser inferior a un tercio del total del Consejo Escolar, y
  • El Secretario del Centro, que actúa como Secretario del Consejo, con voz y sin voto.
Me gustaría recalcar que el número total de representantes del Consejo, como la proporción interna de la representación de padres  alumnos y la distribución de los restantes puestos, se determinaba entre los Profesores, padres de alumnos, alumnos y personal de administración y servicios.

-En el artículo 42 se recogen las atribuciones que tenía el Consejo Escolar del Centro:
  • Elegir al Director y designar grupo directivo,
  • Proponer la revocación del nombramiento del Director,
  • Decidir sobre la admisión de alumnos,
  • Resolver los conflictos e imponer las sancioes en cateria de disciplina de alumnos, de acuerdo con las normas que regulaban los deberes y derechos de lso mismos,
  • Aprobar el proyecto de presupuesto del Centro,
  • Aprobar y evaluar la programación general del Centro que con carácter anual elaboraba el equipo directivo,
  • Elaborar las directrices para la programación y desarrollo de las actividades escolares complementarias, visitas y viajes, comedores y colonias de verano,
  • Establecer los criterios sobre la participación del Centro en actividades culturales, deportivas y recreativas,
  • Establecer las relaciones de colaboración con otros Centros con fines culturales y educativos,
  • Aprobar el reglamento de régimen interior del Centro,
  • Promover la renovación de las instalaciones y equipo escolar, así como vigilar su conservación,
  • Supervisar la actividad general de Centro en los aspectos administrativos y docentes, y
  • Cualquier otra competencia que le sea atribuida en lso correspondientes reglamentos orgánicos.
Además, se determina que el Consejo Escolar del Centro se reuniría preceptivamente una vez al trimestre y siempre que lo convoque su Presidente o lo soliciten, al menos, un tercio de sus miembros.

-En el artículo 45 se define y se determinan las competencias del Claustro de Profesores. El Claustro de Profesores es el órgano propio de participación de éstos en el Centro. Está integrado por la totalidad de los Profesores que presten servicio en el mismo y será presidido por el Director del Centro. Sus competencias eran:
  • Programar las actividades docentes del Centro,
  • Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del Centro,
  • Fijar y coordinar criterios sobre la labor de evaluación y recuperación de los alumnos,
  • Coordinar las funciones de orientación y tutoría de los alumnos,
  • Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación o investigación pedagógica, y 
  • Cualquier otra que le sea encomendada por los respectivos regramentos orgánicos.


Ahora voy a pasar a analizar estos aspectos y hacer una crítica general de esta reforma educativa.

La LODE supuso un gran paso en cuanto al "proceso de democratización de la enseñanza". Se reformaron distintos aspectos que aparecían en el modelo tecnocrático franquista. Aparecieron distintos órganos de enseñanza que daban una cierta libertad de enseñanza a los centros educativos. Como se puede observar en esta crítica de la época, durante la creación de la LODE hubo muchos detractores, sobre todo por parte de la Iglesia. Decían que la educación debía ser cristiana y defendían los colegios religiosos de la época franquista. Sin embargo, como dice el autor del artículo, la educación religiosa seguía estando presente en la LODE y los intereses de los detractores estaban incluidos en la misma. Otro aspecto que me gustaría comentar es que estoy en contra por completo de los colegios concertados (los cuales siguen vigentes ahora mismo). Creo que si quieres que tus hijos tengan una educación basada en unos ideales determinados de una escuela lo debes pagar tu (y no lo debemos pagar todos con nuestros impuestos) y si no tienes especial interés en ese tipo de educación simplemente están los públicos. Desde mi punto de vista únicamente deberían existir colegios privados y públicos.

Cuando he estado buscando documentación para este trabajo me he topado con esta tesis sobre LODE la cual comparto por si alguien quiere profundizar en algún aspecto.

Espero que os haya gustado este análisis y no os olvidéis de comentar! Un saludo!

2 comentarios:

  1. Un gran análisis Ana, muchas gracias también por la tesis que has encontrado. Me ha servido de gran ayuda para ampliar conocimientos y experiencias. Un abrazo!

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